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Términos y condiciones generales

Términos y condiciones generales de entrega de DAUERSTAHL-GESELLSCHAFT Dohle & Co. KG
Versión: 01-05-2021

I. Ámbito de aplicación y cláusula de protección

1. Las presentes condiciones generales de pago y entrega (en adelante, «condiciones de entrega») son válidas para todas nuestras relaciones comerciales con empresas a efectos del art. 14 del Código civil alemán, personas jurídicas del derecho público o bienes especiales del derecho público («comprador»), en particular en contratos de venta y/o entrega de bienes muebles.

2. Nuestras condiciones de entrega son de validez exclusiva. No reconocemos ninguna condición comercial contraria, diferente o complementaria del comprador, a no ser que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito.

II. Reserva de derechos de protección intelectual y de protección, entre otros; Confidencialidad

Nos reservamos todos los derechos de propiedad, derechos de autor y derechos de propiedad industrial sobre todos los materiales y otros objetos proporcionados por nuestra empresa al comprador, es decir, en particular los catálogos, ofertas, listas de precios, presupuestos, planos, dibujos, ilustraciones, fotografías, cálculos, descripciones y especificaciones de productos, manuales, muestras, modelos y otros objetos físicos y/o electrónicos, documentos y datos.

III. Formalización del contrato

1. Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que estén expresamente designadas como vinculantes o incluyan un período de aceptación específico. El pedido realizado por el comprador será considerado una oferta legalmente vinculante para formalizar un contrato. Nuestra aceptación será realizada con una declaración por escrito (p. ej. con nuestra confirmación del encargo, o con la indicación de la disponibilidad de envío/recogida).

2. Cualquier acuerdo diferente al especificado en nuestras condiciones exige el formato escrito para tener validez.

3. No existe ninguna garantía de cualquier otro tipo, a excepción de las garantías acordadas expresamente por contrato.

IV. Precios y modalidades de pago

1. Si no se ha estipulado de otro modo, siempre tendrán validez nuestros precios netos actuales en el momento de la formalización del contrato, más el IVA legal, siempre que sea aplicable. Todas nuestras entregas están sujetas a los «Incoterms EXW (2010)» (en relación a nuestra fábrica o a la fábrica desde la que realizamos la entrega en cada caso), a no ser que se haya realizado otro tipo de acuerdo, y quedan excluidos el seguro, transporte y embalaje.

2. En caso de ausencia de un acuerdo relativo a los precios, se facturará el precio actual de producción o de las listas (más el IVA legal). El cálculo actual que hayamos realizado será decisivo para calcular el precio, o bien la cantidad de unidades, metros o kilogramos establecida en nuestra fábrica o en la planta de entrega.

3. En caso de recargos por aleación, inflación o chatarra, se aplicarán los recargos publicados en las plantas de entrega en el día de dicha entrega.

4. Nuestras facturas deberán abonarse 14 días después de la fecha de facturación sin ningún recargo y en EUR (€). El comprador incurrirá en un retraso una vez vencido el plazo de pago sin preaviso, en particular sin requerimiento de pago.

5. Tenemos derecho a rechazar nuestros servicios pendientes en una relación contractual en caso de que sea evidente que nuestro crédito de pago de la respectiva relación contractual esté en riesgo, debido a la falta de capacidad de pago del comprador tras la formalización del contrato (por ejemplo, por declaración de insolvencia). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento dejará de aplicarse en caso de abonarse el pago o de ofrecerse la garantía correspondiente. Tendremos derecho a fijar un plazo razonable para el comprador dentro del cual deberá, a su discreción, realizar el pago o aportar una garantía de pago como contrapartida de nuestro servicio. Una vez vencido el plazo sin efecto, podremos rescindir el contrato.

V. Reserva de propiedad

1. La mercancía que hayamos entregado al comprador seguirá siendo de nuestra propiedad («mercancía de reserva») hasta que se haya realizado el pago completo de todos los importes pendientes de nuestra relación comercial. También se aplicará en objetos que se hayan sustituido según las disposiciones siguientes. Estas mercancías también estarán cubiertas por la reserva de propiedad.

2. El comprador se comprometerá a manipular la mercancía sujeta a la reserva de propiedad con cuidado mientras no se le haya cedido la propiedad, y a asegurarla correctamente y por el valor de reposición contra daños provocados por incendios, aguas o robos.

3. El comprador no está obligado a hipotecar la mercancía de reserva o a presentarlos como seguridad, siempre que no le haya cedido la propiedad. Hasta ceder la propiedad por completo, el comprador está obligado a indicar nuestra propiedad claramente en caso de incautación de la mercancía reservada por terceros, o en caso de que se produzca cualquier tipo de acceso por terceros; y a notificarnos por escrito y de inmediato para que podamos ejercer nuestros derechos de propiedad.

4. El comprador está autorizado a utilizar la mercancía de reserva en el curso comercial ordinario, y a procesar, transformar, combinar, mezclar y/o vender dichas mercancías; siempre y cuando no se haya solicitado el inicio de un proceso de insolvencia por los bienes del comprador, y siempre que no se observe una falta de capacidad en el comprador.

5. Si se procesa o transforma la mercancía de reserva del comprador (art. 950 del Código civil alemán), el fabricante actuará en nuestro nombre y aparecerá en la factura. Procederemos a adquirir la propiedad del material recién adquirido, o en caso de procesamiento o transformación de los materiales de varios propietarios, se producirá una copropiedad (propiedad fraccionada) de los mismos por la proporción del valor de la mercancía reservada (valor bruto de la factura) por el valor de otros materiales procesados/transformados en el momento del procesamiento/transformación.

6. El comprador no tiene derecho a empeñar la mercancía de reserva a terceras personas, o a cederla en garantía. El comprador tiene derecho a utilizar la mercancía de reserva y a venderla en el curso comercial ordinario, mientras no esté en demora con sus obligaciones de pago. El comprador cederá al vendedor, a modo de garantía, todas las deudas con sus socios comerciales derivadas de la venta. También se aplicará esta cláusula si las deudas son resultantes de otros motivos legales (en particular, deudas derivadas del manejo no autorizado y derechos de servicios de seguros). Dado el caso, la cesión también incluirá todas las reclamaciones de saldo de la cuenta corriente. En caso de copropiedad, el comprador nos cederá sus deudas de forma proporcional a nuestra participación en la copropiedad. Por la presente, aceptamos las cesiones nombradas anteriormente.

7. El comprador queda autorizado, de forma revocable, a cobrar en su propio nombre las deudas cedidas por nosotros. Esto no afectará en modo alguno a nuestro derecho a cobrar estas deudas nosotros mismos. Sin embargo, no cobraremos estas deudas y no revocaremos la autorización de cobro siempre que, y en la medida en que el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones de pago, no se encuentre en retraso con los pagos y no se haya solicitado el inicio de un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio del comprador y/o no falte capacidad de pago por parte del comprador. Si se da uno de los casos mencionados, el comprador estará obligado a informarnos de las deudas cedidas y de los respectivos deudores, además de a informar a los respectivos deudores de la cesión y a entregarnos todos los documentos y toda la información que necesitemos para hacer valer las reclamaciones.

8. Si rescindimos el contrato de acuerdo con las disposiciones legales debido al incumplimiento del comprador, tendremos derecho a solicitar la mercancía de reserva del comprador. También constituye una declaración de rescisión a más tardar en nuestra solicitud de restitución. El comprador asumirá los gastos de transporte de la devolución.

VI. Plazos/fechas de entrega

1. Los plazos/fechas de entrega que hayamos previsto en las entregas y servicios («plazos de entrega») serán siempre aproximados, a no ser que se haya acordado o confirmado expresamente un plazo de entrega fijo. Nuestros plazos de entrega están sujetos a la entrega puntual y correcta.

2. El plazo de entrega de una mercancía se cumplirá cuando el comprador haya recibido nuestro aviso de disponibilidad para la recogida de la misma, o en caso de que se haya acordado el envío, hayamos entregado la mercancía al personal de transporte, o bien en caso de que no se presentara, o no lo hiciera a tiempo.

3. Si consideráramos previsible que no se pudiera cumplir el plazo de entrega, nos esforzaremos por notificárselo al comprador de inmediato, y dado el caso, le comunicaremos un nuevo plazo de entrega previsible.

4. No asumimos ningún tipo de responsabilidad por la imposibilidad o el retraso a causa de fuerza mayor, o por otras situaciones imprevisibles en el momento de la formalización del contrato de las que no seamos responsables (por ejemplo, interrupciones operativas de cualquier tipo, incendios, catástrofes naturales, condiciones meteorológicas, inundaciones, guerras, insurrecciones, terrorismo, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, retrasos en la concesión de los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales/soberanas).

5. En caso de alguna situación que se produzca a efectos del apdo. 4, los plazos de entrega se prolongarán automáticamente por la duración de dicha situación más un período razonable para reanudar el trabajo. También tenemos derecho a rescindir el contrato si dichas situaciones nos dificultan considerablemente el trabajo, o nos impiden prestar el servicio, no solo con carácter temporal. En caso de que para el comprador no sea razonable la aceptación del servicio debido al retraso que pudiera producirse como consecuencia de uno de los acontecimientos mencionados, también podrá rescindir el contrato con una declaración inmediata por escrito. Será inaceptable que el nuevo plazo de entrega previsto sea posterior a 30 días naturales tras el plazo de entrega original previsto, o no sea previsible.

VII. Envío

1. La mercancía se entrega sin embalar, siempre y cuando no se haya acordado lo contrario, o exista un embalaje determinado habitual en el mercado. Nos deberá devolver el embalaje libre de portes (cajas, contenedores, pallets, etc.) a menos que se haya incluido en la factura.

2. La mercancía lista para su envío en la fecha estipulada deberá estar accesible de inmediato. Si el comprador se retrasa en la aceptación del pedido, si no colabora como es debido, o si nuestro cumplimiento se retrasara por otros motivos por los que sea responsable el comprador, tendremos derecho a facturar una compensación por los daños resultantes, incluyendo nuestros gastos adicionales (por ejemplo, los gastos de almacenamiento).

VIII. Entrega

El riesgo de pérdida accidental también le corresponderá al comprador con la entrega de la mercancía al transportista o a la empresa de transporte. También se aplicará esta cláusula a transacciones fob y cif.

IX. Tolerancias y otras diferencias, cantidades excedentes e insuficientes

1. Las diferencias en medidas, peso y mercancías son admitidas según las normas europeas (EN) de acero y hierro, o nuestras opciones de fabricación o prácticas comerciales.

2. Siempre que los pesos sean la base de nuestras entregas y servicios, serán determinados por nuestra parte o por los especialistas en pesos de nuestras plantas de entrega. El comprobante se entregará al presentar el documento del peso, previa solicitud. En cualquier caso, para realizar el cálculo es decisivo el peso total. No se garantiza el número de unidades y/o bultos indicados en la factura, siempre que el peso total indicado se corresponda con el peso total acordado por contrato.

3. La entrega de cantidades excedentes e insuficientes se considerará acordada por un importe máximo del 20% del volumen de entrega, dado que se fabrican en función de la salida de materia prima.

X. Defectos, entrega de mercancía no conforme a la normativa

1. Si se ha acordado una aceptación, se excluirá la reclamación de los defectos que podrían haberse detectado durante el tipo de aceptación acordado o que, al menos, deberían haberse detectado en el curso ordinario de los negocios, después de la aceptación de las mercancías. Lo mismo es aplicable si el comprador no lleva a cabo una aceptación acordada, no la lleva a cabo a tiempo o no la lleva a cabo completamente. Si se ha acordado la aceptación por parte de un tercero (por ejemplo, Germanischer Lloyd o TÜV) o es habitual en el comercio, no asumiremos ninguna garantía por ello, en particular no por su puntualidad.

2. A menos que se haya acordado expresamente la aceptación, el comprador estará obligado a inspeccionar las mercancías entregadas inmediatamente después de la entrega en sus instalaciones o en las de un tercero designado por él y a notificarnos inmediatamente por escrito cualquier defecto. En este caso, son vigentes los art. 377 y 381 del código de comercio alemán del presente apartado. Por motivos de tiempo, la notificación deberá realizarse por escrito por fax o correo electrónico. Debido a su carácter inmediato, se exige que se envíe a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega (art. 377, apdo. 1 del código de comercio alemán) o si se tratase de un defecto no observado durante la inspección (art. 377, apdo. 2 y 3 del código de comercio alemán), se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles después de haber localizado el defecto. Si este último defecto ya hubiera sido reconocible antes de haber sido localizado al utilizar la mercancía con normalidad, este momento previo será determinante para el inicio del plazo de notificación mencionado. Deberá inspeccionarse el exterior de la mercancía y la documentación de entrega, además de abarcar un control de calidad y funcionalidad óptimo, con al menos, muestras aleatorias adecuadas. En caso de que el comprador no lleve a cabo la inspección correspondiente y/o la notificación, quedarán excluidas nuestra obligación de garantía legal y otras responsabilidades por los defectos en cuestión.

3. Las mercancías no aceptadas deberán ser devueltas a nuestra empresa a cargo del comprador, en caso de que así lo solicitemos. En caso de una reclamación justificada, es decir, si la mercancía fuera defectuosa, reembolsaremos al comprador los gastos de la vía de transporte más favorable. No se aplicará si los gastos aumentan porque la mercancía esté situada en un lugar distinto al de su uso previsto.

4. El comprador deberá darnos el tiempo adecuado necesario y la opción de revisar las reclamaciones y otras quejas para su posterior cumplimiento. Esto incluye también la puesta a disposición de la mercancía rechazada para su inspección o -en el caso de su instalación fija o fijación local similar- la facilitación del acceso a la misma.

5. Si el defecto se notifica a tiempo, el comprador tendrá derecho a la garantía legal con la salvedad de que prescribirán tras haber transcurrido un año.

XI. Responsabilidad

1. En caso de dolo, negligencia grave, lesión grave de muerte, de integridad física o de salud, la aceptación de una garantía o un riesgo de contratación y en caso de responsabilidad a efectos de la ley de responsabilidad por productos, asumiremos la responsabilidad de acuerdo con las disposiciones legales.

2. Además, asumimos nuestra responsabilidad en caso de simple negligencia con las obligaciones contractuales fundamentales, es decir, obligaciones cuyo cumplimiento sea esencial para la correcta ejecución del contrato, y el comprador deberá estar familiarizado con su cumplimiento. En este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita al importe de los daños típicos del contrato y previsibles en el momento de su celebración. Queda excluida cualquier otra responsabilidad.

3. También se aplican otras disposiciones, siempre que los daños hayan sido provocados por nuestros órganos ejecutivos, representantes legales, empleados u otros agentes indirectos.

4. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada de acuerdo con las disposiciones anteriores, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros órganos ejecutivos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos.

5. Además, en caso de retraso o incumplimiento de nuestras entregas y servicios, no asumimos ningún tipo de responsabilidad si este retraso hubiera sido causado por acontecimientos en los que no podamos influir con gastos razonables. Se aplicará, en particular, en casos de fuerza mayor (p. ej. guerra, medidas oficiales, e interrupciones operativas no causadas por nuestra culpa) y otras situaciones o circunstancias que están fuera de nuestro control y que no podemos evitar con una cierta precaución. Notificaremos de inmediato al comprador de este incidente, y adoptaremos las medidas adecuadas y apropiadas para reducirlo al máximo de tiempo.

XII. Lugar de jurisdicción

Si la parte contratante es un comercial a efectos del código de comercio alemán, un empresario a efectos del art. 14 del Código Civil alemán (BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva e internacional será nuestro domicilio social en todas las disputas que se produzcan en relación con estos términos y condiciones generales de entrega o derivadas de los mismos, además de la relación contractual con nuestra empresa.

XIII. Otros

1. Se admiten las entregas parciales.

2. No asumimos ningún tipo de responsabilidad por entregas de exportación, en caso de que se hayan infringido derechos de protección de terceros por nuestros productos.

3. Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión del derecho de compra de la ONU.

4. Podrán cederse las deudas contraídas contra nosotros a terceros con excepción de las deudas monetarias exclusivamente con nuestra autorización por escrito. Queda excluida la compensación o el ejercicio de un derecho de retención con contrademandas, a menos que las reclamaciones del comprador presentadas para la compensación o la retención sean indiscutibles o estén legalmente establecidas.

5. En la medida en que las disposiciones de las presentes condiciones de entrega no formen parte del contrato o bien sean nulas o ineficaces, el contenido del contrato se regirá por las disposiciones legales (art. 306, apdo. 2 del Código civil alemán). Sin embargo, si no se dispone de disposiciones legales adecuadas para llenar los vacíos legales, y si no es preferible o posible una interpretación complementaria del contrato, las partes sustituirán la disposición nula o ineficaz que no haya pasado a ser parte integrante del contrato por una disposición eficaz que se acerque lo más posible a la disposición original en términos económicos y que conserve sus efectos al mínimo posible.